Equipar vías de escalada en Fuertescusa

Contáctanos para solicitar un permiso para equipar.

Contactar

Es importante conocer y tener presente que el desarrollo de nuevos sectores y la apertura de nuevas vías de escalada con anclajes fijos en la Serranía de Cuenca quedan regulados como una actividad autorizable según lo establecido en el Plan de Gestión del Parque Natural integrado en la Red Natura 2000 ‘’Serranía de Cuenca’’.

En el único roquedo que actualmente está permitido el equipamiento es en la parte inferior del Cobacho Lucero; delimitado en la parte derecha por la presencia de vegetación, predominantemente Buxus sempervirens, y en su parte izquierda, cuando comienza la abundancia de plantas rupícolas en la vertical.

¿Por qué el equipamiento está regulado?

Fuertescusa y la gran mayoría de los municipios y espacios de la Serranía de Alta y Media de Cuenca, se encuentran enclavados dentro del Espacio Natural Protegido (ENP) Parque Natural Serranía de Cuenca de la Red Natura 2000 y, por tanto, las actividades que se desarrollen dentro del mismo se rigen por unas normas particulares de ordenación, uso y gestión del territorio y de los recursos naturales; y por una legislación específica, que protege y mantiene estos valores naturales.

La Red Natura 2000 fue creada en 1992 mediante la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, constituyendo la mayor apuesta de conservación realizada hasta la fecha en Europa. Se trata de una red ecológica de ámbito supranacional que tiene como objetivo contribuir a la preservación de la biodiversidad en el continente a través del establecimiento de un marco de actuación común para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y de los tipos de hábitat, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad y garantizar la conservación de esta, en un estado favorable, por medio de zonas especiales para su protección.

La Red está formada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), que albergarán hábitats y especies de fauna (no aves) y flora de interés comunitario, y por las Zonas Especiales de Protección para las aves (ZEPA), que tienen como objetivo la conservación de las especies de aves silvestres y las aves migratorias de presencia regular, declaradas a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

El entorno donde se están desarrollando los trabajos de equipamiento actuales en Fuertescusa forma parte de varios de estos espacios y, por lo tanto, se rige por la normativa y legislación de las diferentes figuras de protección, y que, como interesado, es importante conocer.

  • En primer lugar, aunque no afecta de forma directa al equipamiento, sí a las actividades que van de la mano, como pueden ser el estacionar. El núcleo urbano del pueblo de Fuertescusa se encuentra formando un área enclavada dentro de la ZEC ES4230014 y de la ZEPA ES0000162 del ENP Red Natura 2000 de Castilla La Mancha Parque Natural Serranía de Cuenca, quedando, por lo tanto, exento de formar parte de este y ateniéndose a normativas municipales.
  • En segundo lugar, la superficie donde se encuentran localizados los sectores y los itinerarios de acceso a pie para poder desarrollar la actividad se localiza en una serie de montes mancomunados pertenecientes a la Mancomunidad de propietarios de Fuertescusa, dentro del límite oficial del Parque Natural, la cual delega sobre el ayuntamiento la potestad de representarlos y dictaminar la autorización o no de que se ejecuten las actividades que estén en sus competencias y lo que ello conlleva.
  • En tercer lugar, atendiendo a las categorías de zonificación que considera la Red Natura 2000 en función del valor de los diversos recursos naturales existentes, así como de la capacidad de cada zona para acoger potenciales usos e infraestructuras; el roquedo donde se están desarrollando los trabajos de equipamiento se encuentra localizado dentro de las zonas definidas como Zonas de Usos Compatibles. Pero, ¿qué son las Zonas de Usos Compatibles? Son espacios que están constituidos por aquellas áreas bien conservadas que engloban hábitats protegidos o que, aun no teniéndolos, forman parte de mosaicos territoriales unidos a los anteriores, o sirven como hábitat de especies protegidas por la normativa de la red, pudiendo ser susceptibles de acoger usos y actividades adecuados para el desarrollo rural, de transformación del sector primario, de infraestructuras comunes o instalaciones relacionadas con el uso público, interpretación y gestión. Por lo tanto, el área de influencia donde se pretende desarrollar la escalada en Fuertescusa puede ser susceptible de acoger usos y actividades y defender los criterios con que se establecieron estas zonas.
  • En cuarto lugar, teniendo en cuenta la clasificación de los usos, aprovechamientos y actividades regulados según el Plan de Gestión del Parque, la apertura de nuevas vías de escalada queda regulada como una actividad autorizable las cuales quedan definidas en el Plan de Gestión como aquellos usos, aprovechamientos y actividades que por su carácter no tradicional y por su normal desarrollo puedan generar un impacto negativo sobre los recursos y valores naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente y como tal, deberán ser objeto de autorización ambiental expresa y previa por la Administración incluyendo el condicionado técnico preciso para que su impacto no resulte apreciable siendo negativa cuando no se pueda garantizar la anterior condición.

En resumen, ¿esto qué conlleva? La solicitud y correspondiente autorización de la Administración en la gran mayoría de los casos.

En la actualidad, tras el estudio previo de los factores y condicionantes que pueden tener afección sobre las zonas definidas en la Propuesta Técnica y de Desarrollo, las correspondientes gestiones con las diversas partes implicadas y la formulación y resolución de la solicitud formal ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca quedan autorizadas para poder desarrollar los trabajos de equipamiento la persona promotora de la actividad y quien delegue esta mediante autorización formal por escrito, quedando en cualquier caso asociad@s a los requisitos y responsabilidades acordados y definidos en la resolución de actuaciones.

En el único roquedo que actualmente está permitido el equipamiento es en la parte inferior del Cobacho Lucero; delimitado en la parte derecha por la presencia de vegetación, predominantemente Buxus sempervirens, y en su parte izquierda, cuando comienza la abundancia de plantas rupícolas en la vertical.